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14 abril 2011

Pautas establecidas por el reglamento para los trabajos especiales de grado

 
1.      Elección del tema del Trabajo Especial de Grado.
1.1.  El estudiante, una vez que haya culminado la carga académica hasta el décimo término, podrá proponer al Jefe del Departamento el tema para su Trabajo Especial de Orado, siempre y cuando tenga un índice académico de 13 puntos. Los casos particulares serán considerados por el Decano del Núcleo, el Jefe de la División Académica y el Jefe del Departamento.
1.2.  La elección del tema y la escogencia del Profesor Tutor, serán responsabilidad del estudiante. A tal efecto éste deberá consultar con el Jefe del Departamento correspondiente, quien lo orientará sobre:
1.2.1.      Las líneas de investigación y áreas definidas como prioritarias para la Universidad.
1.2.2.      Los Títulos de los Trabajos Especiales de Grado presentados y aprobados durante los últimos tres (3) años con especificación de los autores y tutores.
1.2.3.      Los profesores que prestan servicios en la Universidad y cumplan con los requisitos para ser Tutores.
1.2.4.        Los servicios de biblioteca y centro de documentación e información al respecto. En el caso de que el Jefe del Departamento sugiera algún cambio de Tema, éste será acatado por el estudiante.
2.      Presentación del Anteproyecto del Trabajo Especial de Grado.
2.1.  El Anteproyecto del Trabajo Especial de Grado y el Curriculum Vitae del Tutor, deberán ser entregados al Jefe del Departamento, a más tardar, en la sexta semana del décimo segundo término. La presentación del Anteproyecto deberá cumplir con lo establecido en el punto 2 del presente Manual.
2.2.  El Jefe del Departamento presentará los anteproyectos a la Comisión del Trabajo Especial de Grado para su análisis y aprobación.
2.3.  La Comisión del Trabajo Especial de Grado se reunirá para considerar los Anteproyectos de los Trabajos Especiales de Grado y dispondrá de máximo quince (15) días continuos para decidir e informar por escrito al alumno, sobre la aprobación o no del Anteproyecto (ver anexo C). Hasta la semana ocho (8) del tercer término del año se aprobarán Anteproyectos de Trabajos Especiales de Grado.
2.4.  En caso de no ser aprobado el anteproyecto, dicha Comisión informará por escrito al estudiante, en forma razonada la decisión. El estudiante deberá presentar un nuevo anteproyecto, iniciando nuevamente el proceso.
2.5.  Una vez aprobado el Anteproyecto del Trabajo Especial de Grado no se le podrán hacer modificaciones de ningún tipo sin la previa autorización escrita de la Comisión del Trabajo Especial de Grado.
2.6.  Teniendo en cuenta la complejidad, la Comisión del Trabajo Especial de Grado podrá aprobar la participación de dos (2) estudiantes como máximo.

3.      INSTRUCCIONES.
3.1.  Para el alumno.
3.1.1.      Deberán suministrar de acuerdo al cronograma de actividades establecido, información al Tutor con relación a la elaboración y progreso de su trabajo por lo menos una vez cada quince días.
3.1.2.      Podrá en todos los casos que crea conveniente, solicitar asesoramiento bien sea de su Tutor, del personal de Oficiales y profesores de la Universidad, o bien de otras personalidades calificadas fuera del mismo; en este último caso, el alumno debe plantear al Tutor sus intenciones para recibir de éste la debida orientación.
3.1.3.      Consignará al Tutor, según el cronograma de actividades establecido, el borrador del trabajo. El Tutor hará las correcciones del caso devolviéndolo al alumno para su redacción y edición final.
3.1.4.      Será de su competencia y responsabilidad entregar los ejemplares en rústico y definitivos del trabajo al Jefe del Departamento el de acuerdo a los procedimientos establecidos para ello.
3.2.  Para los Tutores.
3.2.1.      Para el desempeño como Tutor del Trabajo Especial de Grado, deberá poseer el título de Pregrado en la especialidad de la Carrera a optar por el alumno, y tener como mínimo una ubicación administrativa equivalente a Profesor Asistente otorgada por la UNEFA u otra universidad reconocida. Los casos no contemplados deberán ser presentados al Consejo Académico para su decisión.
3.2.2.      Estará a la disposición del alumno en todo lo relativo a aspectos formales involucrados en el Trabajo Especial de Grado; elaboración del anteproyecto, justificación del mismo, extensión del desarrollo del Trabajo Especial de Grado, análisis de su diseño, búsqueda de datos, recursos humanos, materiales bibliográficos a utilizar, revisión de lo escrito, organización del mismo, presentación oral, etc.
3.2.3.      Deberán requerir del alumno información sobre la marcha del trabajo, de acuerdo al cronograma establecido por ambos en el anteproyecto del Trabajo Especial de Grado supervisando las actividades realizadas por el autor.
3.2.4.      Colaborarán en coordinar con Personalidades e Instituciones públicas o privadas. lo conducente a facilidades para realizar investigaciones de campo, tener acceso a material bibliográfico, y en general, en cualquier aspecto que sea de interés para el Trabajo Especial de Grado.
3.2.5.      No pueden ser tutor el rector, los vicerrectores, y los decanos. Los Jefes de División y de Departamentos podrán ser tutores siempre y cuando cumplan con lo establecido en el numeral 2.1. de este artículo y en los Núcleos a los cuales no pertenezcan.
3.2.6.      Si el Tutor renuncia al trabajo, o abandona la Asesoría, el alumno lo deberá participar por escrito a la brevedad posible; propondrá nombres y entregará los currícula para su análisis y aprobación por el Consejo de Núcleo quien determinará si es necesario elevarlo al Consejo Académico. Para todo caso el alumno debe presentar la renuncia del tutor por escrito.
3.2.7.      Cuando el alumno plantee la necesidad de asesorarse con personas o entidades ajenas a la Universidad, le recomendarán las más apropiadas.
3.2.8.      Deberán informar por escrito de acuerdo al cronograma establecido, al Jefe del Departamento sobre la marcha y progreso del Trabajo Especial de Grado (ver anexo D).
3.2.9.      Deberán asistir a la presentación del Trabajo Especial de Grado, manteniendo una actitud de alerta para que la presentación del Trabajo Especial de Grado este dentro de los lineamientos establecidos. En caso de la falta del Tutor, el papel será asumido por el moderador quien es el profesor encargado de la Línea de Investigación.
3.2.10.  Colaborarán con el alumno en todos los detalles relacionados con la presentación oral del Trabajo Especial de Grado.
3.3.  Para los Miembros del Jurado.
3.3.1.      El Jurado del Trabajo Especial de Grado, estará compuesto por un (1) Presidente, dos (2) Miembros Principales y un (1) Miembro Suplente, quienes serán designados por el Decano del Núcleo según propuesta del Jefe del Departamento respectivo a través del Jefe de la División Académica.
3.3.2.      Los Miembros del Jurado deberán tener una ubicación administrativa, por lo menos equivalente a la de Profesor Asistente otorgada por la UNEFA u otra Universidad reconocida.
3.3.3.      No pueden ser jurado el rector, los vicerrectores, y los decanos. Los Jefes de División y de Departamentos podrán ser jurado siempre y cuando cumplan con lo establecido en el numeral 2.1. de este artículo y en los Núcleos a los cuales no pertenezcan.
3.3.4.      El Decano del Núcleo acordará con el Jefe de la División Académica y el Jefe del Departamento, la Presidencia del Jurado en función de la mayor clasificación académica otorgada por la Universidad.
3.3.5.      El Miembro Suplente del Jurado será un Profesor del área o especialidad que cumpla con los mismos requisitos exigidos al Jurado Principal.
3.3.6.      Evaluarán el Trabajo Especial de Grado de acuerdo con las disposiciones e instrucciones que aparecen en este Manual. (ver anexo "F").
3.3.7.      Los Miembros de Jurado deberán poseer título de Pregrado ( nivel de Licenciatura) en la especialidad de la Carrera a optar por el alumno. Deberán tener experiencia profesional en el área relacionada con el Trabajo Especial de Grado. Su veredicto será inapelable y su juicio no será revisable.
3.3.8.      Si un Miembro Principal del Jurado se inhibe o no asiste, será reemplazado por el Suplente (quien asumirá como principal), en caso contrario se suspenderá la defensa hasta la confirmación final del Jurado. En caso de que la inhibición sea del Presidente del Jurado, la presidencia la asumirá el miembro principal de mayor clasificación académica. Si el suplente es un profesor ordinario de la UNEFA, no podrá asumir la presidencia.
3.3.9.      Solicitarán del Tutor y del alumno (autor del Trabajo) toda la información que se requiera para el cabal desempeño de sus funciones evaluativas.
3.3.10.  No podrán ser miembros del Jurado quienes tengan lazos de parentesco hasta tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad o relación matrimonial con el alumno.