TITULO II.DEL TRABAJO DE LICENCIATURA Y DEL TRABAJO DE INGENIERA.
Capítulo I.DEL TRABAJO DE LICENCIATURA Y DEL TRABAJO DE INGENIERÍA
Sección Primera: Disposiciones Generales .
Capítulo I.DEL TRABAJO DE LICENCIATURA Y DEL TRABAJO DE INGENIERÍA
Sección Primera: Disposiciones Generales .
ARTÍCULO 21
Se entenderá por Trabajo de Licenciatura o Trabajo de Ingeniería,
aquel trabajo basado
en una aplicación de los conocimientos adquiridos en los estudios de Pregrado y
consiste en un estudio sistematizado de un problema teórico o práctico que
demuestre el dominio del área de la especialidad y los métodos de investigación
propios de la misma, demostrando el (los) autor(es), capacidad para plantear el
problema, aplicar las técnicas de investigación adecuadas, organizar y
presentar el material y llegar a las conclusiones. El Trabajo
de Licenciatura o el Trabajo de Ingeniería debe cumplir
con los siguientes aspectos:
- Congruencia del trabajo con la carrera que cursa el alumno.
- Relevancia del trabajo en el área respectiva.
- Pertinencia y vigencia de la bibliografía revisada en relación con los objetivos del trabajo.
- Claridad, corrección y coherencia del lenguaje utilizado.
- Pertinencia con las Líneas de Investigación Institucionales.
ARTÍCULO 22
El Trabajo de Licenciatura o el Trabajo de
Ingeniería debe estar dedicado a un tema que se
inserte a las líneas de investigación institucionales que apoyan el eje
investigativo de la Carrera cursada, a excepción de que el Comité Técnico de
Investigación del núcleo acepte algún tema de una materia diferente.
Sección Segunda: De Los Objetivos
ARTÍCULO 23
Los objetivos que se plantean con el Trabajo
de Licenciatura y Trabajo de Ingeniería son:
Desarrollar aptitudes, habilidades, destrezas y
actitudes en el alumno para analizar y resolver en forma coherente un problema
concreto de investigación.
Profundizar, ampliar los conocimientos teóricos,
prácticos y metodológicos adquiridos
a lo largo de la carrera.
Contribuir a un mejor conocimiento transdisciplinario de
nuestra realidad social, científica y tecnológica.
Contribuir a estimular el desarrollo de la investigación
en la universidad.
ARTÍCULO 24
El Trabajo de Licenciatura y/o Trabajo de Ingeniería contribuye con el
desarrollo integral del alumno,
estimulando sus
habilidades y destrezas, disciplina y responsabilidad, necesarias para el
desempeño efectivo en su especialidad.
ARTÍCULO 25
El Trabajo de Licenciatura
y/o Trabajo de Ingeniería contribuye al mejoramiento y desarrollo de los sectores
productivos y de servicios, mediante el aporte de las innovaciones técnicas
científicas y del potencial creativo del alumno.
Sección Tercera: De Los Requisitos Para La
Presentación
Del Trabajo De Licenciatura Y Del Trabajo De Ingeniería
Del Trabajo De Licenciatura Y Del Trabajo De Ingeniería
ARTÍCULO 26
El alumno podrá llevar a cabo la
presentación del Trabajo de Licenciatura o del Trabajo de Ingeniería, una vez
aprobada toda la carga académica según el Plan de Estudios de su Carrera.
ARTÍCULO 27
El Trabajo de Licenciatura o el Trabajo de
Ingeniería puede ser realizado por un
máximo de dos
(2) alumnos, cursantes de la misma
carrera y mención, siempre y cuando esté debidamente aprobado y justificado por
el Tutor y que la complejidad del tema lo amerite.
ARTÍCULO 28
La Unidad de Gestión de Investigación (UGI),
específicamente el Área de Proyectos Académicos de Pregrado, tendrá la
responsabilidad de planificar, organizar, ejecutar y controlar todas las
actividades concernientes a la elaboración y presentación del Trabajo
de Licenciatura o del Trabajo de Ingeniería.
ARTÍCULO 29
La elección del objeto de estudio, su
aprobación y la escogencia del Tutor, serán responsabilidad del alumno. A tal efecto éste
deberá consultar con el Jefe de la Unidad de Gestión de Investigación, quien lo
orientará sobre:
Las líneas de investigación institucionales y áreas
definidas como prioritarias para la universidad.
Los Títulos de los Trabajos de Licenciatura o de los
Trabajos de Ingeniería presentados y aprobados durante los últimos tres (3)
años con especificación de los autores y tutores.
Los profesores que prestan servicios en la universidad y
cumplan con los requisitos para ser tutores.
Los servicios de biblioteca y centro de documentación e
información al respecto.
ARTÍCULO 30
La aprobación del tema objeto de estudio, será dada por la
Unidad de Gestión de Investigación (UGI) del núcleo, una vez que haya sido
aprobado el mismo, el alumno procederá a elaborar el proyecto de investigación.
En
el caso de que la Unidad de Gestión de Investigación (UGI), del núcleo,
sugiera
algún cambio del tema objeto de estudio, éste será acatado por el estudiante y deberá presentar uno
nuevo.
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